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Planeamiento estratégico, planes directores y proyectos en el área de salud

Arq. Adriana Blay Levisky

San Pablo concentra la mayor población (cerca de 20 millones de habitantes) y el mayor PBI de Brasil, y ejemplifica problemas comunes al contexto brasileño. Brasil es un país con 8,5 millones de km2 y casi 200 millones de habitantes. Cerca del 86% de su población se concentra en centros urbanos (1) donde disputa oportunidades de empleo, vivienda y buenas condiciones de vida, en un país donde los servicios públicos y la gestión pública pecan por falta de recursos financieras, humanos y políticos.

El município ofrece camas de internación acreditadas y no acreditadas en el Sistema Único de Salud (SUS), sistema de salud pública. Son 17.785 camas (SUS) y 17.836 (no SUS) (2), en hospitales generales y especializados. La ciudad tiene un déficit de 25.430 camas (3), número que indica la necesidad de reestructuración del sistema, a su vez también poco enfocado en la prevención y las buenas prácticas.

A partir de la poca oferta de terrenos vacíos en la ciudad, la ocupación de estas estructuras hospitalarias se repite a partir de un padrón: territorio efectivamente ocupado y consolidado, poca oferta de terrenos vacíos en el entorno de las estructuras existentes con necesidades de expansión.

El estudio de caso implica una reflexión sobre la posibilidad de los equipamientos de salud de relacionarse con sus inmediaciones. En virtud de la forma como los complejos de salud deben buscar espacios posibles para su expansión, también se considera sobre las oportunidades para la creación de nuevas políticas públicas municipales en el área. Asimismo el estudio de caso presenta propuestas para la creación de legislación de incentivo para la construcción y la expansión de complejos de salud en la ciudad.

Contexto San Pablo
Contexto San Pablo

A partir del relevamiento de los equipamientos de salud más significativos fue posible detectar características comunes de implantación de los mismos en el território, entre los cuales de destacan: localización, facilidad de acceso, consolidación de los alrededores, infaestructura urbana y patrón similar de expansión de las estructuras existentes.

En virtud de la localización de los complejos de salud en barrios consolidados, la necesidad de expansión encontró barreras físicas provenientes de la baja oferta de terrenos e inmuebles vacíos disponibles. En muchos casos, las restricciones impuestas por la legislación urbana terminan por imponer restricciones de uso y ocupación, lo que impide o dificulta la necesaria ampliación de esos complejos de salud.

Complejos de Salud em San Pablo
Complejos de Salud em San Pablo

Después del relevamiento de los complejos de salud existentes, el paso siguiente fue sobreponer el mapa de implantación de esos equipamientos en la zonificación municipal.

Fue entonces posible detectar las diversas restricciones presentes en la legislación de uso y ocupación del suelo que, más allá de las condiciones territoriales, imponen otras dificultades de expansión de esa actividad.

Comparativo: Columbia University Medical Center “Campus de Salud” y HCor “Complejo de Salud”
Comparativo: Columbia University Medical Center “Campus de Salud” y HCor “Complejo de Salud”
Comparativo: Hospital Johns Hopkins “Campus de Salud” y Hospital Sirio-Libanés “Complejo de Salud”
Comparativo: Hospital Johns Hopkins “Campus de Salud” y Hospital Sirio-Libanés “Complejo de Salud”

Se notó que una vez alcazada la máxima ocupación del lote, las expansiones pasaron a buscar otros lotes y manzanas, muchas veces no contiguas al proprio hospital. En estas manzanas, en general, las actividades de salud terminaban por instalarse de forma aleatoria y desordenada.

Mediante tal diagnóstico, el estudio de caso se encaminó hacia su etapa final: la estructuración de justificaciones técnicas capaces de sustentar la propuesta de una nueva minuta de proyecto de ley urbana, especialmente con el objetivo de generar incentivos a la implantación de actividades complementarias a los complejos de salud existentes y sus áreas circundantes, superando las restricciones impuestas por la ley de zonificación. Dicho paso fue realizado y la propuesta presentada a la municipalidad.

Tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo acogieron el estudio, tomando el incentivo legal. En 2014 fue aprobado el Plano Director de la Ciudad de San Pablo y con esta ley (L. 16.050/14) fue establecida la política pública de incentivo para la instalación de actividades complementarias a los complejos de salud, considerando una franja perimetral de 150 metros.

 Ley 16.050/2014, Art. 371. La revisión de la LPUOS, o ley específica, deberá definir condiciones especiales de uso y ocupación de suelo que permitan a los complejos de salud, educación e investigación en salud existentes ocupar áreas o manzanas de su entorno inmediato con el objetivo de regularizar, reformar o construir nuevas unidades o unidades complementarias en esas áreas.

Párrafo único. Para la aplicación del dispostivo, el entorno inmediato deberá ser definido teniendo como límite una faja perimetral de 150 metros desde la división del lote donde se localizan las unidades de salud, educación e investigación existentes.

Ya en 2016 fue aprobada una nueva zonificación para la ciudad (L. 16.402/16) que reglamentó tal instrumento jurídico-urbanístico:

Ley 16.402/2016, Art. 115. Las nuevas construcciones, regularizaciones o reformas con ampliación de área construída, tienen permitidas todos los usos relativos a servicios de salud y educación en salud, así como los incentivos previstos en el art. 114 de esta ley, en los inmuebles contenidos en una faja perimetral de 150 metros de los limites del lote donde se localizan complejos de salud, educación en salud e investigación en salud existentes, independientemente de la zona de uso donde estaban localizados, con excepción de los inmuebles localizados en áreas integrantes del SAPAVEL (Sistema de Áreas Protegidas, Áreas Verdes y Espacios Libres).

1º En los casos previstos la tasa de ocupación máxima podrá ser mejorada en un 50 por ciento en relación a la definida en el Cuadro 3 de esta ley.

2º A los fines de la aplicación de lo dispuesto, son considerados complejos de salud los lotes insertos dentro de un área de, como mínimo, 20.000 m2 con predominancia de usos relacionados a salud, educación en salud e investigación en salud en por lo menos un 60 por ciento del área construída existente en la referida área, reconocida por el órgano municipal de planeamiento urbano.

A partir de la aprobación de esta política pública, hemos asesorado a diversos complejos de salud utilizando el instrumento para planificar sus expansiones. Mientras tanto lo que fue presentado a la municipalidad en el período trajo la gran oportunidad, a pesar de que todavia está poco explorada y poco asumida por las instituciones de salud, que estos complejos de salud “atraviesen los muros de sus edifícios”. Así estos complejos podrían pasar a ofrecer, más allá de los lotes privados, nuevos servicios y productos de salud en los espacios de la ciudad, del barrio.

Nos referimos a servicios sobretodo de prevención y bienestar, ampliando significativamente no solamente la tipificación de los servicios, sino también el público potencialmente atendido por las estructuras hospitalarias.

Territorio hospitales de San Pablo
Territorio hospitales de San Pablo
Localización de los hospitales em San Pablo
Localización de los hospitales en San Pablo

Resultados alcanzados

El Estudio del caso admitió la prevalencia de la alta complejidad y la necesidad de la reorganización de las áreas de apoyo, media y baja complejidad para áreas adyacentes. La alta complejidad tuvo su expansión a través de la ampliación del centro quirúrgico y de las unidades de terapia intensiva y camas esencialmente. Fuera del sitio principal, pero dentro de la faja perimetral de 150 metros, nuevas áreas fueron proyectadas para la instalación de media y baja complejidad, con su conexión al complejo existente con la adición de túneles y pasarelas.

Línea de tempo sobre presentación y aprobación de las disposiciones legales y propuesta actual de los planes diretores
Línea de tempo sobre presentación y aprobación de las disposiciones legales y propuesta actual de los planes diretores

El ambiente urbano que se promueve, a partir de entonces, se corresponde a la creación de un efectivo barrio de salud, donde la gran mayoría de las edificaciones situadas en la franja incentiva el uso hospitalario y se dedican a los servicios de salud. Las calles, los paseos públicos, así como los espacios libres entre edificios, ambientes de convivencia, entretenimiento, actividades físicas y educativas de uso público también tienden a asumir actividades relacionadas con los servicios de salud.

La lógica de concreción de ambientes de bienestar en smart-cities, con potenciales barrios de salud (con critérios para los modelos de ocupación capaces de compatibilizar cuestiones técnicas, tecnológicas, legales, culturales, socio-comunitarias y urbanas) asociada a la representación calificada de complejos de salud, es justamente donde se sitúa la conclusión de este Estudio de Caso. Se trata de un trabajo que viene a comprobar la real oportunidad de incremento y calificación de servicios en el área de salud en un ambiente urbano. Sobretodo amplía la economia sectorial del área de salud, teniendo a los complejos de salud como protagonistas, a partir de la colaboración de la visión estratégica del arquitecto especializado, que actúa en la elaboración de planes directores y proyectos arquitectónicos asociados a los proyectos urbanos con foco en salud.

 

(1) Social indicators – Indicators on human settlements – United Nations Statistics Division, 2011.

(2) Intendencia Municipal de San Pablo – Secretaría de Salud

https://www.prefeitura.sp.gov.br/cidade/secretarias/upload/saude/arquivos/infassistenciais/Leitos.pdf

(3) Organización Mundial de la Salud OMS. El indicador promovido por la OMS es de 3 a 5 camas cada mil habitantes.

 

 


Adriana Blay Levisky es socia titular del estudio Levisky Arquitetos | Estratégia Urbana, arquitecta y urbanista graduada en FAU-USP y magister por FFLCH-USP.

Su actuación en las esferas de debate sobre la ciudad es fundamental y está marcada por participaciones institucionales como miembro de: Conselho Deliberativo da Associação Brasileira dos Escritórios de Arquitetura – regional São Paulo (AsBEA-SP); Comissão de Edificações e Uso do Solo (CEUSO); consejera del Conselho de Arquitetura e Urbanismo de São Paulo (CAU/SP); y miembro representante de la FecomercioSP en la Câmara Técnica de Legislação Urbanística (CTLU) y en el Conselho de Preservação da Paisagem Urbana (CPPU).

 

Traducción del portugués Luciano Monza

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